Una devolución de un producto es el acto por el que volvemos a un mercader el producto antes comprado para cumplir alguna de estas causas:
- A fin de que sea política comercial del lugar aceptar devoluciones .
Apartado del IAE
Frente este negocio, ¿cuál sería el apartado o apartados en los que debe darse de alta para contemplar esta venta por Internet? La determinación del apartado del IAE para la actividad descrita en este caso antes fué cierta por la Dirección General de Tributos en Resolución de 16 de julio de 2013 (V2356-13). Las ocupaciones desarrolladas en un caso así la venta al por menor de productos de reclamo y obsequio promocional, encontrándose en el IAE dada de alta en los apartados 653.3 y 474.1. Los trabajos completados por la actividad matriculada en el apartado 474.1 del IAE, «impresión de contenidos escritos o imágenes» radica en serigrafiar, imprimir o marcar artículos comprados para más tarde ser vendidos a compañías que los consiguen para obsequiar o llevar a cabo propaganda entre exactamente los mismos sus clientes del servicio, no realizándose esta actividad de manera sin dependencia de la venta al por menor de productos de reclamo y obsequio promocional. a en la solicitud que «Según con lo expresado en el artículo, la consultante se ocupa de la venta al por menor de productos de reclamo y obsequio promocional, los que, antes de venderles serigrafía, imprime o marca ”. Esto es, la actividad de impresión de contenidos escritos o imágenes no se efectúa en frente de terceros, sino más bien como complemento de la otra actividad. Por este motivo, el único desempeño neto a saber es el que se ajusta a la actividad de comercio al por menor de productos de reclamo y obsequio promocional, apartado 653.3 del IAE».
En un caso así asimismo es ilustrativo traer a colación la Resolución de la DGT de 29 de enero de 2010 (V0140-diez) donde se examinaba la clasificación de la actividad en las Tarifas de la ‘Impuesto sobre Ocupaciones Económicas para la próxima situación:Descripción:El consultante empezará la actividad consistente en la impresión y serigrafía de prendas y productos de publicidad para compañías, consiguiendo los productos, serigrafiándolos y, más tarde, vendiéndolos en las compañías. Los productos sobre los que se efectuarán los trabajos de impresión son camisetas, bolis y encendedores cuyo valor fluctúa entre los 0’60 € y 1 €. Contestación: 1r. la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como de este Centro Directivo, en el ejercicio de la actividad de serigrafiado y también impresión de agramentos, contenidos escritos o imágenes sobre productos que más tarde van a ser objeto de comercialización por el sujeto pasivo se tienen la posibilidad de ofrecer 2 teóricos distintas, en relación que el valor de los productos sea superior o inferior al valor de los trabajos de impresión: