como contabilidad los regalos que se dan en las empresas

Gracias a la situación de hoy del estado de alarma por el COVID-19, cobra mucho más actualidad la vieja tradición de repartir cestas de Navidad a los trabajadores y clientes del servicio. Pero, ¿de qué manera tributan las cestas de Navidad? ¿Es gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? ¿Y qué sucede con los trabajadores en ERTE, están en su derecho a la cesta de Navidad? Se lo enseñamos…

No hay dudas, que gracias a la situación de hoy del estado de alarma por el COVID-19, en el mes de diciembre cobra mucho más actualidad la vieja tradición de repartir cestas de Navidad en los trabajadores y clientes del servicio. En 2019 la adquisición de estos packs alimentarios medró en relación a 2018 y este año indudablemente va a tener aún mucho más fuerza por la restricción en el momento de festejar comidas y cenas de Navidad gracias a la COVID-19. Muchas compañías desean agradecer el ahínco de sus trabajadores en estos momentos de indecisión, añadiéndolos con cestas y regalos navideños, de los que Hacienda asimismo participa.

fiesta

Es común que las compañías —con objetivos de promoción y propaganda— entreguen a sus clientes del servicio regalos, o, repartan muestras de sus modelos para atracción de mercado.

En este sentido, el régimen contable, según las Reglas de Información Financiera, deja que en el momento en que una entidad efectúa desembolsos por costos de propaganda, estos deban reconocerse como costos del ejercicio en el momento en que ciertamente se incurra; ya que las ventajas económicos que surgen de los desembolsos que se efectúan por término de propaganda están dados por el avance de la marca y las relaciones con los clientes del servicio.

Estos provecho procuran producir capital más adelante; no obstante -en tanto que no hay garantía de que este desembolso ciertamente se reintegre con apariencia de provecho a la entidad- debe contabilizarse como un gasto del ejercicio.

Plan Único de Cuentas (PUC) o Plan de cuentas propio

El CTCP concluye su término señalando:

“En Colombia el decreto 2650 de 1993 PUC fue derogado por consiguiente, es imposible charlar de un plan único de cuentas, hoy día cada entidad debe conducir un plan de cuentas que sea correcto a las operaciones y/o transferencias que efectúa en consecución de su objeto popular; de ahí que, bajo NIIF no se manejan proyectos únicos de cuenta, también, no se relacionan códigos de cuentas por el hecho de que la regla solo hace mención de nombres de los rubros en cumplimiento con la presentación de los balances económicos según con la taxonomía XBRL, los códigos de cuentas las entidades las usan para el registro en el sistema contable.”

Que NO son los costos de representación

Estos serían los próximos

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