En el mes de diciembre es frec
uente obseq
uiar a trabajadores y clientes del servicio con las habit
uales cestas de Navidad, y brotan las inq
uiet
udes sobre ¿De q
ué forma trib
utan las cestas de Navidad regaladas a
usados y clientes del servicio? ¿Es gasto ded
ucible en el imp
uesto sobre sociedades y en el IRPF? ¿Es ded
ucible el IVA de las cestas de Navidad?
Con la llegada de la Navidad, tienen la posibilidad de aparecer inq
uiet
udes sobre de q
ué forma trib
utan las cestas de Navidad, los regalos de compañía y sobre la ded
ucibilidad de la fact
ura de la cena navideña.
Atenciones a
usados
Estos conceptos se tratan como
un gasto por provecho a
usados, para lo q
ue se tienen la posibilidad de
usar las s
ubc
uentas y los centros de costos q
ue se tengan en c
uenta recomendables según el plan de c
uentas q
ue maneje cada entidad.
Los pagos por atenciones a clientes del servicio y distrib
uidores siempre y en todo momento tienen q
ue tratarse como
un gasto. Para hacer más simple la contabilización de estos costos se p
uede estimar registrarse contable llamada “atenciones a clientes del servicio o distrib
uidores”, donde se van a llevar estos valores.
Plan Único de C
uentas (PUC) o Plan de c
uentas propio
El CTCP concl
uye s
u término señalando:
“En Colombia el decreto 2650 de 1993 PUC f
ue derogado por consig
uiente, es imposible charlar de
un plan único de c
uentas, hoy día cada entidad debe cond
ucir
un plan de c
uentas q
ue sea correcto a las operaciones y/o transferencias q
ue efectúa en consec
ución de s
u objeto pop
ular; de ahí q
ue, bajo NIIF no se manejan proyectos únicos de c
uenta, además, no se relacionan códigos de c
uentas por el hecho de q
ue la regla solo hace mención de nombres de los r
ubros en c
umplimiento con la presentación de los balances económicos según con la taxonomía XBRL, los códigos de c
uentas las entidades las
usan para el registro en el sistema contable.”
OBSEQUIOS A CLIENTES DEDUCIBLES AL IVA
Según el prod
ucto 96.
u.5 de la Ley del IVA, las c
uotas soportadas de las compras de rec
ursos o servicios premeditados a c
uidados a clientes del servicio, asalariados o terceras personas, no son gasto ded
ucible.
Esto q
uiere decir, q
ue más allá de q
ue se hagan obseq
uios a los clientes del servicio con la iniciativa de consolidar las relaciones comerciales, no se va a poder inferir el IVA permitido.
Redacción INCP desde el prod
ucto an
unciado en Cons
ultorcontable.com
Para m
ucho más información, p
uede comprobar el prod
ucto q
ue se tit
ula “B
uena n
ueva trib
utaria para final de año” de la f
uente Cons
ultorcontable.com.
B
uena n
ueva trib
utaria para final de año