como se trata fiscalmente el regalo de terceros a empleados

Esto, ya que la Ley establece que todas y cada una la gente físicas habitantes en México, tienen la posibilidad de recibir óbolos exentos de impuestos siempre y cuando el valor de estos no sobrepase de tres ocasiones el valor de la UMA De forma anual, que sube a los 92 mil 466 pesos. Por el excedente se deberán abonar impuestos.

Caso de que los capital por este término, sumados con los préstamos y premios, siempre y cuando el importe sobrepase de 500 mil pesos en el año de que se trate.

Los regalos con opción a costos deducibles para la compañía.

Llegó diciembre y, con esto, temporada de regalos, una tradición de la que el campo empresarial asimismo forma parte.

El régimen de regalos y obsequios por la parte de la compañía, a clientes del servicio o al propio personal de exactamente la misma, jamás estuvo exento de polémica, a efectos de ser considerados o no como costos deducibles.

Tributación de los regalos de compañía: inferir el IVA

Como detalla el producto 96 de la ley del IVA, el impuesto de valor añadido de los regalos de compañía o cestas de Navidad no es deducible, puesto que están en el conjunto de los recursos y servicios liderados a la prestación de cuidados a usados o clientes del servicio.

Tampoco es deducible el IVA de los costos en servicios de hostelería o restauración completados por una compañía. En la situacion de los regalos puntuales, la cuota del impuesto de valor añadido tampoco puede deducirse, así como señala la solicitud de la Dirección General de Tributos (DGT) V3818-15, vinculante en este sentido.

¿De qué manera tributan las cestas de Navidad en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que en este impuesto no hay ningún inconveniente. Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se piensan óbolos o liberalidades -conceptos que no serían deducibles- los costos que, según con los usos y prácticas, se realicen con el plantel de la compañía.

Lo que afirma Hacienda: En el caso específico de las cestas de Navidad, en la medida en que formen una parte de los usos y prácticas de la compañía (o sea, que se repitan en el tiempo), con en comparación con personal, tienen la cuenta de gasto deducible a efectos del impuesto sobre sociedades, sin que sea preciso que figuren en convenio colectivo o en algún género de pacto que les fuerce a llevarlo a cabo, puesto que se comprende como un derecho conseguido del trabajador. Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 de 21 de abril de 2016, declaró que “el beneficio de la cesta de Navidad es imposible eliminar de manera unilateral por el empresario”.

¿Y el IVA es deducible?

El producto 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que no tienen la posibilidad de considerarse deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de recursos o servicios para clientes del servicio, asalariados o terceros. Por consiguiente, el IVA para las cestas de Navidad no es deducible como tampoco lo es el IVA de la comida o cena que en periodos de fiestas las compañías logren festejar con sus usados.

Las entregas a los usados de las cestas de Navidad son remuneración en clase que cotiza por su valor. Es de este modo desde las ediciones introducidas por la reforma de 2012.

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