he regalado mi vehiculo es mejor hacee contrto de compraventa

En el momento en que nos proponemos la oportunidad de “Obsequiar” un vehículo a un familiar la primera cosa que nos preguntamos es: ¿Debo abonar por ofrecer a un familiar mi turismo? Y en su caso, ¿cuánto me costará este trámite de cambio de nombre más allá de que no hay venta?

Ya que bien, desde aquí intentaremos despejarte las inquietudes más frecuentes que te logren aparecer. Por una parte, tienes que saber que este género de trámite comporta un pago de impuestos con hacienda y el abono de una tasa con la DGT. Por otro lado, puede decantarse por llevar a cabo la transferencia tal y como si fuera una donación o una venta. Es esencial este punto por el hecho de que, según la manera elegida para transladar el vehículo al familiar, vas a pagar aproximadamente impuestos. Te lo explicamos mucho más adelante.

Deseo obsequiar un vehículo de segunda mano a un familiar. ¿Qué atrae mucho más llevarlo a cabo como una donación o como una compraventa?

La contestación a esta pregunta no es otra que “es dependiente”.

En el momento en que regalaremos o vamos a dar un vehículo, quien lo recibe, a efectos fiscales el donatario, tiene la obligación de abonar un impuesto que es dependiente del valor neto del obsequio, o lo que es exactamente lo mismo, el valor real minorado por las cargas y deudas legalmente deducibles.

Consejos para efectuar el contrato de compraventa de un vehículo

Si es usted el vendedor, recuerde que jamás debe dar el carro sin haber firmado: el formulario de traspaso, el orden o poder particular y el contrato de compraventa de vehículo (si es entre particulares).

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Tenga en la mano una fotocopia del dni del cliente.

En los documentos es escencial que indique la fecha, hora y sitio en que lo distribución. Con esto, evitará multas hasta el momento en que se complete el cambio de titularidad. Antes de la distribución del vehículo debe recibir el valor o precio de la venta.

Donación: Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si se efectúa un cambio de titular sin venta por el medio, se abonará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la Agencia Tributaria en la Red social Autónoma del que recibe el vehículo.

Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, con lo que son estas las que fijan el porcentaje a utilizar y las que establecen las ventajas fiscales que son únicos para sus habitantes, así como regula la Ley 22/ 2009 . Un hecho que crea enormes diferencias en el trato fiscal de donaciones entre españoles, según radiquen en una u otra red social autónoma (puedes preguntar las tablas del impuesto en la Agencia Tributaria de tu Red social).

Donación:

  • Si deseamos efectuar el cambio de titularidad de vehículo entre familiares como una donación de familia, se tratará de un cambio de titular sin venta entre personas físicas
  • Por este motivo, ajeno de la tasa pertinente de la DGT, vamos a deber abonar asimismo el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, cabe remarcar que este impuesto cambia en función de cada red social autónoma, con lo que es fundamental preguntar el importe en todos y cada caso concreto en función de tu ubicación.

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